Articulo 95 REALDECRETO88...bvenciones

Articulo 95 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.

Ver Indice
»

Artículo 95. Cantidades a reintegrar por fundaciones del sector público estatal, organismos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las deudas por razón de acuerdos de reintegro que tengan con la Administración General del Estado las fundaciones del sector público estatal o los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquélla podrán extinguirse mediante la deducción de sus importes en futuros libramientos o mediante su com pensación con deudas de la Administración General del

Estado vencidas, líquidas y exigibles.