Articulo 95 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 95. Pliegos de condiciones y criterios de evaluación

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1. Los pliegos de condiciones administrativas y técnicas particulares que apruebe la presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural establecerán:

a) El procedimiento de concurrencia.

b) Los requisitos de participación.

c) Los criterios de solvencia económica, técnica y profesional y las obligaciones de los participantes y adjudicatarios.

d) Los criterios de evaluación y sus puntuaciones relativas, en función de las características específicas de cada proyecto.

e) La constitución de garantías, en la forma y cuantía que determinen, dirigidas a asegurar el mantenimiento de la propuesta presentada.

f) Aquellas otras prescripciones que se estimen convenientes relativas al desarrollo del polígono, incluidas las condiciones relativas a la correcta ejecución de las obras del polígono, al cumplimiento de la propuesta presentada y, en general, al cumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en la presente ley.

2. Los criterios de selección deberán ponderar, en su caso, y entre otros, los siguientes aspectos:

a) El precio ofertado de arrendamiento y de venta por unidad de superficie y tipología de los terrenos, que será, como mínimo, igual al de los compromisos firmados o, en su caso, a la posibilidad de permuta.

b) En especial, la aplicación de las medidas de acceso a la tierra recogidas en el artículo 38 de la presente ley.

c) En caso de la licitación por lotes recogida en el artículo 68.2.b) de esta ley, se podrá otorgar preferencia, en los pliegos, en el número de lotes y bajo la forma que en ellos se determine, a iniciativas destinadas específicamente al acceso a la tierra agroforestal de las mujeres que sufren violencia de género, a las personas desempleadas de larga duración o mayores de 45 años y a la integración social de personas en riesgo de exclusión social.

d) La presentación de propuestas que tiendan a incrementar la capacidad productiva y las economías de escala de productores ya implantados en la zona de influencia del polígono, de acuerdo con lo descrito en los pliegos, con objeto de promover la cohesión social y la fijación de población y actividades en el territorio.

e) El incremento de la base territorial necesaria para una adecuada orientación de la actividad de las explotaciones agroforestales existentes con viabilidad económica acreditada.

f) Las propuestas que favorezcan el mantenimiento de la población vinculada a la actividad agroforestal y que promuevan el papel de la mujer o la incorporación de personas jóvenes a las explotaciones.

g) El carácter innovador del aprovechamiento productivo propuesto, así como la implantación de métodos de producción sostenibles.

h) Las propuestas realizadas por cooperativas, sociedades agrarias de transformación u otras entidades de la economía social.

i) La propuesta realizada por las personas propietarias o titulares de los derechos de usos o aprovechamientos de parcelas que suponen un mínimo del 70 % de la superficie incluida en el perímetro del polígono, particularmente en caso de que lleven a cabo una actuación de gestión conjunta.

h) El compromiso de residencia del agente promotor productivo en el ayuntamiento o ayuntamientos del polígono o en ayuntamientos limítrofes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021