Articulo 95 Reforma del E... I Balears

Articulo 95 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears

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Artículo 95. El Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

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1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente de la Comunidad Autónoma ordenará la publicación de este nombramiento en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. El nombramiento de magistrados, jueces, fiscales y secretarios que deban prestar servicios en las Illes Balears se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial a que hace referencia el artículo 122 de la Constitución.

3. La memoria anual del Tribunal Superior de Justicia será presentada por su Presidente o Presidenta ante el Parlamento de las Illes Balears.