Articulo 95 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 95. Comunicación a la consejería competente en materia de licencias de actividades.
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1. El ayuntamiento debe comunicar a la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Illes Balears la falta de anotación de destinos anteriores en el libro de incidencias.
2. El ayuntamiento y la persona titular deben comunicar a la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Illes Balears los accidentes producidos en la atracción en el municipio.
