Articulo 95 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 95. Nuevos compromisos.

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1. Los sucesivos compromisos, con una duración de dos o tres años, podrán extenderse hasta un máximo de doce años de tiempo de servicios, no pudiendo superar el interesado los treinta y cinco años de edad. En su caso, el último compromiso tendrá una duración ajustada a este límite.

2. A los que ingresen en un centro docente militar de formación se les prorrogará, en su caso, el compromiso que tuviesen firmado hasta la finalización del correspondiente plan de estudios.

3. A los efectos del apartado 1 de este artículo, se entiende como tiempo de servicios el transcurrido en la situación de servicio activo y en las demás situaciones administrativas reguladas en el Título X de esta Ley en que así se especifica.

4. Los militares profesionales de tropa y marinería que formen parte de unidades militares a las que se les asignen misiones fuera del territorio nacional, por un período igual o superior a tres meses, podrán prorrogar su compromiso hasta quince días después de que concluya la misión, si así lo solicitan cuando su compromiso previo termine durante el desarrollo de tales misiones y no hubieran solicitado o firmado uno nuevo.

5. Los sucesivos compromisos incluirán su duración y, en su caso, las otras circunstancias a las que se refiere el artículo 93 de esta Ley.

6. Para la firma de un nuevo compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. Las condiciones, requisitos y procedimientos para contraer los sucesivos compromisos o prorrogar cualquiera de ellos se establecerán reglamentariamente en función de las previsiones del planeamiento de la defensa militar.

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