Articulo 95 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
Artículo 95.
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1. La creación, modificación y supresión de los ficheros automatizados de datos de carácter personal dependientes de los Juzgados y Tribunales tendrá lugar mediante acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas y se notificará a la Agencia de Protección de Datos.
2. El Consejo General del Poder Judicial adoptará dicho acuerdo a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
3. El acuerdo de creación, de modificación o de supresión de los ficheros se ajustará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
