Articulo 95 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 95.

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La evaluación de los méritos alegados por los candidatos, a fin de lograr la selección de los más idóneos, se realizará en la forma siguiente.

a) Se constituirá en la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia una Comisión de Evaluación de magistrados suplentes y jueces sustitutos, que estará compuesta por tres jueces y magistrados, integrantes de la Sala de Gobierno, o, en su defecto, por jueces y magistrados del territorio que lo hubieran solicitado, elegidos por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, resolviéndose las peticiones por las Salas de Gobierno, cuando existieran más de los puestos a ocupar.

El Consejo General del Poder Judicial concederá, en su caso, las necesarias comisiones de servicio, sin relevación de funciones jurisdiccionales.

b) La Comisión de Evaluación entrevistará a los solicitantes que no hubieran ejercido funciones como magistrado suplente o juez sustituto en años judiciales anteriores, realizando las comprobaciones que estime necesarias sobre los méritos alegados.

La ausencia injustificada de los solicitantes, debidamente citados a la entrevista, tendrá la consideración de renuncia tácita a la solicitud formulada.

El Consejo General del Poder Judicial podrá elaborar un modelo de cuestionario, así como los criterios básicos conforme a los cuales se llevarán a cabo las entrevistas.

c) La Comisión de Evaluación si lo estimara pertinente, para la mejor apreciación de los méritos alegados por los candidatos, podrá recabar informe de las entidades públicas y corporaciones profesionales cuando se hubiera alegado el desempeño previo de funciones relacionadas con aquéllas.

d) La Comisión de Evaluación elevará la oportuna propuesta motivada a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, que adoptará la resolución motivada que proceda en torno a la misma, elevándola al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva, en su caso. En la resolución de la Sala de Gobierno se recogerá sintéticamente lo esencial del proceso de selección, sin que sea preciso que se envíe la documentación relativa a dicho proceso, salvo en aquellos casos que se considere necesario para la comprobación de los méritos de los candidatos propuestos por primera vez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011