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Articulo 95 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 95. El catálogo de sistemas de información y aplicaciones aprobadas de la Generalitat

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1. El órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat definirá, creará y gestionará el catálogo de sistemas de información y aplicaciones de la Generalitat, incluyendo las conocidas como apps. Dicho catálogo facilitará información tanto funcional como técnica de sus elementos catalogados.

2. Una utilidad fundamental del catálogo será facilitar la reutilización del software de la Generalitat. A tal efecto, el catálogo nacerá como un instrumento de uso interno, a disposición de los departamentos y organismos de la Generalitat y las administraciones locales valencianas. En su momento, el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones establecerá una política de publicación externa de la totalidad o de un subconjunto del catálogo a los efectos de reutilización por otras administraciones.