Articulo 95 Reglamento de... de Aragon

Articulo 95 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 95. Normas aplicables.

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1. La utilización de los bienes destinados al servicio público se regirá en primer lugar por las disposiciones reguladoras de los servicios de las Entidades locales y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Sección 1ª de este Capítulo.

2. Las normas reguladoras de los servicios públicos serán asimismo de preferente aplicación cuando la utilización de los bienes de uso público fuese sólo la base necesaria para la prestación de un servicio público local.