Articulo 95 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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»Artículo 95.
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Serán publicaciones oficiales del Congreso:
1.º El "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección Congreso de los Diputados.
2.º El "Diario de Sesiones" del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones.
Modificaciones
- Artículo modificado (95 (párrafo primero)) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025
