Articulo 95 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 95.- Procedimiento.
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1.- A la solicitud de la licencia de actividad se acompañará, además de lo exigible con carácter general, la justificación del cumplimiento de las condiciones contempladas en el artículo precedente; una evaluación del impacto que el establecimiento provocaría en la zona afectada; así como una memoria de seguridad.
2.- La memoria de seguridad tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Evaluación de los riesgos que por sus características presenta el establecimiento para las personas asistentes, las participantes o quienes se relacionen directamente por cualquier concepto y prever las medidas a adoptar para afrontar tales riesgos.
b) Concreción de los elementos constructivos e instalaciones que tengan finalidad preventiva.
c) Determinación de los dispositivos de asistencia sanitaria del establecimiento.
d) Protocolos de intervención que garanticen la capacidad de reacción óptima del personal de seguridad privada.
e) Plan de acción incidental, con la planificación del conjunto de todos los medios operativos destinados a prevenir, resolver o en su caso minimizar el impacto de los sucesos que puedan generar riesgo a las personas asistentes.
f) Previsión de los sistemas de comunicación rápida y eficiente con la Policía del País Vasco y los Centros de Coordinación de Emergencias SOS Deiak para demandar su auxilio en caso de ser necesario.
3.- Dentro de la instrucción de la licencia de actividad el ayuntamiento, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de las distancias mínimas exigibles, recabará el informe preceptivo de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos previsto en el artículo 88 de este decreto, informándole al tiempo de si la solicitud cumple con tales distancias mínimas.
4.- La dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos remitirá la memoria de seguridad presentada por el solicitante a la Ertzaintza, la cual podrá, si lo entiende necesario, informar sobre el impacto en la seguridad ciudadana. El informe de la Ertzaintza se incorporará al informe que se remita al ayuntamiento.
5.- El informe de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos se pronunciará específicamente sobre el horario aplicable al establecimiento y el cumplimiento de las condiciones previstas en esta sección e incorporará las medidas correctoras que procedan, las cuales son vinculantes y se incorporarán con carácter obligatorio a la resolución de concesión de la licencia de actividad.
