Articulo 95 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 95. Infracciones.
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1. Las infracciones cometidas a las disposiciones que regulan los espectáculos taurinos se sancionaran conforme a la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideraran como infracciones muy graves:
a) Dedicar plazas de toros u otros locales a la celebración de espectáculos taurinos careciendo de la correspondiente licencia de actividad.
b) La modificación sustancial de las plazas de toros u otros locales destinados a espectáculos taurinos o dedicarlos a otra actividad sin obtener la correspondiente licencia, siempre que tales hechos creen situaciones de peligro.
c) La celebración de un espectáculo taurino sin la correspondiente autorización.
d) La omisión de las normas de seguridad en plazas de toros u otros lugares donde se celebren espectáculos taurinos exigidas en este reglamento o en las autorizaciones administrativas.
e) El mal estado de las plazas de toros u otras instalaciones que disminuyan gravemente el nivel de seguridad exigible.
f) La admisión de público en número superior al determinado como aforo de la plaza de toros u otras instalaciones, de forma que se vean disminuidas las condiciones de seguridad.
g) Las actuaciones que determinen el incumplimiento de las condiciones exigidas sobre evacuación de personas de las plazas de toros o demás lugares destinados a espectáculos taurinos.
h) Negar el acceso de los agentes de la autoridad a las plazas de toros u otros lugares donde se celebren espectáculos taurinos, o impedir u obstaculizar de cualquier manera el cumplimiento de sus funciones de vigilancia e inspección.
i) La reiteración o reincidencia e faltas graves.
3. Se consideraran infracciones graves:
a) La dedicación de plazas de toros u otros lugares a espectáculos taurinos sin haber obtenido la correspondiente licencia de apertura o reapertura.
b) La modificación sustancial de plazas de toros u otros lugares destinados a espectáculos taurinos o el cambio de actividad sin obtener la correspondiente licencia, siempre que los hechos no supongan situaciones de riesgo.
c) La omisión de las medidas de higiene exigibles o el mal estado de las instalaciones de las plazas de toros u otros lugares dedicados a espectáculos taurinos que incidan en sus condiciones de salubridad.
d) Modificar sustancialmente el contenido de los espectáculos taurinos autorizados.
e) El cambio de titularidad de las plazas de toros o de la empresa organizadora sin notificarlo al Ayuntamiento o al Departamento de Presidencia, respectivamente.
f) La participación en espectáculos taurinos de menores de las edades establecidas en este reglamento.
g) La admisión de público en número superior al determinado como aforo de la plaza de toros u otro local destinado a espectáculos taurinos, siempre que ello no afecte a las medidas de seguridad.
h) La suspensión de un espectáculo taurino anunciado al público sin causa suficiente que lo justifique.
i) Las manipulaciones fraudulentas en las defensas de las reses o proporcionar a estas drogas o sustancias que alteren su comportamiento en la lidia.
j) La infracción de los límites de edad reglamentariamente exigidos en las reses.
k) Proporcionar para su lidia toros o novillos que hayan sido toreados anteriormente.
l) La infracción de los límites de peso reglamentariamente exigidos en las reses.
m) La negativa a actuar los lidiadores en un espectáculo para el que estaban anunciados sin causa legitima o fuerza mayor que lo justifique.
n) La falta de respeto al público por parte de los lidiadores o personal dependiente de la empresa.
ñ) Citar o distraer a las reses con peligro para otras personas, salvo que se realice para evitar una cogida.
o) Intervenir en la lidia personas distintas de los lidiadores contratados por la empresa.
p) Invadir el ruedo durante la lidia.
q) La venta con recargo del precio de las localidades de espectáculos taurinos.
r) Proferir insultos contra los lidiadores u otros espectadores o arrojar objetos al ruedo o a los tendidos o gradas.
s) Golpear, pinchar o arrancar las banderillas de las reses si pasaran próximas a los espectadores.
t) Portar armas u otros objetos prohibidos dentro de las plazas de toros.
u) La reincidencia o reiteración en faltas leves.
4. Se consideraran como infracciones leves las siguientes:
a) El retraso en el inicio de los espectáculos taurinos respecto de la hora anunciada.
b) La utilización de petos, puyas, banderillas u otros materiales que no se acomoden a las condiciones reglamentarias.
c) Dar la vuelta al ruedo a las reses muertas sin autorización del Presidente.
d) Realizar la lidia sin atenerse a las normas establecidas.
e) Ejecutar la suerte de varas o de banderillas infringiendo las normas establecidas.
f) Cambiar de suerte sin la autorización del Presidente.
g) Permanecer en el callejón sin autorización.
h) Ocupar o abandonar la localidad durante la lidia.
i) Cualquier otra acción u omisión que infrinja las normas establecidas y que no se halle tipificada como infracción muy grave o grave.
