Articulo 95 Reglamento de explosivos -Derogado-
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Será obligatoria la existencia de un servido contra incendios, que puede estar formado por personal de la fábrica, para combatir el fuego que pudiera originarse en cualesquiera de las instalaciones o dependencias de la mismas de acuerdo con un plan previamente establecido que deberá ser anualmente revisado.
El personal de la fábrica asignado eventualmente al servicio contra incendios deberá recibir instrucción periódica.
