Articulo 95 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 95. Vigencia y revisión.
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1. La vigencia de los planes técnicos se extenderá, con carácter general, hasta el 31 de marzo del quinto año siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución aprobatoria, la cual especificará la fecha de caducidad del plan.
En el caso de un coto al que de acuerdo con la resolución de su declaración le quedara un plazo de validez inferior a cinco años, cuando proceda la revisión del plan técnico éste tendrá una vigencia igual al número de temporadas cinegéticas completas que comprenda dicho plazo.
2. Con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que caduque el plan técnico, el titular deberá proponer a la Administración un nuevo plan consecuencia de la revisión del precedente. Para la resolución del expediente se seguirán los mismos trámites que los establecidos en los artículos 92 y 93.
3.a) Si en el transcurso de la vigencia del plan se considerase necesaria su revisión en razón a los cambios que se hubiesen producido desde la fecha de su aprobación, o por alguna de las causas que se prevén en este Reglamento, el titular del coto solicitará de la Dirección General o de la Delegación Provincial, según proceda, su modificación en escrito razonado sobre las causas que justifiquen dictar nueva resolución para el aprovechamiento de la caza.
b). Cuando se modifique la superficie del coto por agregaciones o segregaciones de terrenos que afecten a más del 25 por ciento de su extensión, y siempre cuando la agregación o segregación sea superior a 250 hectáreas, el titular del acotado deberá adecuar el contenido del plan técnico aprobado a la nueva situación, introduciendo las modificaciones precisas en el mismo para la continuidad del aprovechamiento cinegético y presentándolo a los Servicios Periféricos Provinciales para su resolución.
Durante la vigencia del plan técnico de caza aprobado, será susceptible de modificarse la superficie del coto por agregación de terrenos una vez cada dos años, a excepción de cuando estos sean de aprovechamiento cinegético común adquiridos por el titular cinegético, que podrán ser agregados en todo momento. Para autorizar esta agregación, se requerirá la previa aprobación de la modificación del plan.
Si se tratara de una segregación, el titular presentará la modificación del plan en el plazo de tres meses desde que aquélla se produjera; de no causar entrada en la unidad administrativa correspondiente en dicho plazo, la modificación se realizará de oficio.
c) Si se pretende un cambio de titularidad en el coto de caza y el futuro titular no asume formalmente el plan técnico en vigor, deberá presentar y someter a aprobación un nuevo plan antes de procederse al cambio de titularidad.
- Artículo modificado (95 (apdo. 3.b)) por Decreto 131/2012, de 17/08/2012, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2012/11957]
(CM de 21-08-2012) en vigor desde 01-10-2012
