Articulo 95 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 95 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 95. -Criterios de ordenación de pagos

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1. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al plan financiero.

2. El ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.

3. Necesariamente se recogerá la prioridad de los gastos de personal, de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores y los derivados de la carga financiera por el endeudamiento foral.