Articulo 95 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 95.- Dispensa de declaración escrita.
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No serán objeto de declaración escrita los bienes contenidos en los equipajes de los viajeros, salvo que constituyan una expedición comercial o superen los límites establecidos al efecto.
