Articulo 95 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Articulo 95 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 95.- Publicidad formal.

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1.- La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el responsable del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi o por simple nota informativa.

2.- La certificación es el único medio fehaciente de acreditar el contenido de los asientos del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi o de los documentos archivados o depositados en el mismo.

3.- Las certificaciones deberán solicitarse por escrito o por medios electrónicos, dirigidas al Responsable del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, expresando de manera concreta los extremos objeto de certificación. Sólo podrá extenderse certificación de actos ya inscritos y no de aquellos pendientes de tramitación, si bien podrá informarse del proceso de dicha tramitación.

4.- Las certificaciones comprenderán los datos que consten en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi sirviendo de acreditación del mismo. Para las certificaciones de extensión considerable a juicio del responsable del Registro, éstas podrán realizarse mediante la utilización de copias que se expedirán con la fecha en que se extiende y debidamente selladas o de cualquier otro medio que el responsable del Registro considere oportuno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016