Articulo 95 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
Artículo 95.
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1. En la misma fecha de la Orden ministerial por la que se acuerde la expropiación el Ministerio de Educación Nacional designará al académico que ha de representarle, cuyo nombramiento se notificará al interesado y al Instituto de España.
2. El propietario del bien u objeto afectado por la expropiación, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá poner en conocimiento del Instituto de España el nombre y residencia del académico que ha designado, acompañando escrito de este último por el que manifieste la aceptación del cargo.
3. El académico que designe la Mesa del Instituto de España, que será Presidente de la Comisión, tendrá voto de calidad en las decisiones y las facultades de convocatoria y dirección de las actuaciones que haya de practicar la Comisión, la cual habrá de constituirse formalmente en el plazo de un mes.
