Articulo 95 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 95 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 95. Niveles de complemento de destino

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1. Cada ayuntamiento, en la relación de puestos de trabajo, podrá establecer el nivel de complemento de destino correspondiente a cada una de las categorías de los Cuerpos de policía local entre los siguientes límites:

a) Comisario o Comisaria principal: 29/30.

b) Comisario o Comisaria: 28/29.

c) Intendente: 26/28.

d) Inspector o Inspectora: 24/26.

e) Subinspector o Subinspectora: 22/24.

f) Oficial: 18/22.

g) Policía: 16/20.

2. La asignación de niveles deberá llevarse a cabo por cada ayuntamiento, dentro de los intervalos señalados en el apartado anterior, evitando que en una determinada categoría sean iguales que en la inmediata superior.

3. El nivel de complemento de destino de un puesto de trabajo será superior al que corresponda a cualquier otro subordinado al mismo.