Articulo 95 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Artículo 95. Derechos.
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Los miembros de las Policías Locales tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de las Administraciones Locales, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular:
1.1 Los que, específicamente, señala el artículo 41 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
2.1 Derecho a asistencia y defensa letrada, a cuyo fin:
Las Corporaciones Locales garantizarán la necesaria defensa jurídica a sus Policías Locales en las causas a consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
En sus comparecencias ante la Autoridad Judicial por razón de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Policías Locales deberán ser asistidos por un Letrado de los Servicios Municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo decida la propia Corporación o lo soliciten los policías objeto de la comparecencia.
3.1 Los que, de forma particular, se incorporen a los Reglamentos Municipales de los respectivos Cuerpos de Policía Local en desarrollo del marco normativo general que configura este artículo.
