Articulo 95 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 95. Permiso de vacaciones.

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1. Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor.

Los abogados fiscales de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les compute como tiempo servido el que media desde el nombramiento como abogado fiscal en prácticas hasta el momento de su toma de posesión en su primer destino como abogado fiscal o abogado fiscal en expectativa de destino.

Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicios, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, domingos y los declarados festivos.

3. Los permisos de vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre y por meses completos. En caso de fraccionamiento, los periodos serán como mínimo de cinco días consecutivos.

Cuando las situaciones de permiso por nacimiento correspondiente a la madre biológica, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo o la ampliación por lactancia, impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso por nacimiento correspondiente al otro progenitor diferente de la madre biológica, del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o se encuentren en situación de baja por enfermedad.

4. En todo caso, el disfrute de las vacaciones se hará con arreglo a la planificación que se efectúe por el Fiscal Jefe con suficiente antelación y de acuerdo con las necesidades del servicio. La resolución denegatoria deberá estar motivada, pudiendo el interesado interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico y potestativo de reposición.