Articulo 95 Reglamento del Mutualismo Judicial
Ver Indice
»Artículo 95. Gran invalidez.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se entenderá por gran invalidez la situación del mutualista jubilado que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
