Articulo 95 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 95. Instalaciones eléctricas y servicio de gas
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1. Las instalaciones y líneas eléctricas de transporte aéreo, subterráneo o mixto, se sujetarán a lo que dispongan las ordenanzas de policía urbana y de carácter urbanístico del municipio.
2. El suministro de gas se regulará por la normativa sectorial del servicio.
