Articulo 95 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
Artículo 95. Ejercicio de la actividad.
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1. La taxidermia se podrá realizar sobre piezas de caza cobradas conforme a la legislación vigente y sobre ejemplares de especies cinegéticas alóctonas, cuando se disponga de la documentación que acredite su legal adquisición y tenencia.
2. El propietario del trofeo o pieza de caza, o persona que le represente, estará obligado a facilitar al taxidermista sus datos personales y los de procedencia de los trofeos o piezas de caza que entregue para su preparación, debiendo éste abstenerse de recibir y preparar el trofeo o pieza en el caso de que no venga acompañado de los documentos, precintos, crotales, anillas o microchips acreditativos del origen establecidos en el presente Reglamento.
3. Conforme se establece en el artículo 15.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la taxidermia de ejemplares pertenecientes a especies de fauna silvestre autóctonas no incluidas en el apartado 1 de este artículo, requerirá la autorización del órgano territorial provincial competente en materia de caza.
