Articulo 95 Reglamento de... Notariado

Articulo 95 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 95.

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Para concursar Notarías en los turnos establecidos, excepto el destinado a excedentes de demarcación, será necesario que haya transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de la posesión de la Notaría que sirva el solicitante.