Articulo 95 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 95.
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Las normas complementarias se expresaran en los siguientes documentos.
1. Memoria justificativa de sus fines y objetivos.
2. Planos de informacion y de ordenacion, si fueren requeridos por el contenido de las normas, con el grado de precision y escala adecuados al plan general que complementen.
3. Reglamentacion o definicion, segun los casos, de los extremos que constituyan el objeto de las normas.
4. Los demas documentos que requieran sus especificos objetivos.
