Articulo 95 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 95. Criterios de Ordenación Urbanística: función.
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Los Criterios de Ordenación Urbanística tienen por objeto la fijación de modelos orientativos de ordenación urbanística, a fin de fomentar la homogenización y facilitar la interpretación y aplicación de las determinaciones contenidas en los demás instrumentos de ordenación urbanística.
