Articulo 95 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 95. Anonimización y omisión de datos personales
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1. Cuando el órgano jurisdiccional remitente haya procedido a la anonimización de la petición de decisión prejudicial o haya decidido omitir datos relativos a personas físicas o a entidades a las que afecte el litigio principal, ya sean partes o terceros en dicho litigio, el Tribunal respetará dicha anonimización o dicha omisión en el procedimiento pendiente ante él.
2. A instancia del órgano jurisdiccional remitente o de una parte del litigio principal o de oficio, el Tribunal podrá además proceder a la anonimización de la petición de decisión prejudicial o decidir omitir datos personales relativos a una o varias personas físicas a las que afecte el litigio principal, ya sean partes del litigio o terceros.
Modificaciones
- Modificación realizada (95) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (95 (apdo. 2)) por Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
(DC de 06-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
