Articulo 95 Reglamento de Recaudación de Navarra
Artículo 95. Expedición de títulos
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1. Iniciado el periodo ejecutivo, según determina el artículo 87 de este Reglamento, se expedirán los títulos a que se refiere el artículo anterior.
2. El título contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, localidad y domicilio del deudor.
b) Número de identificación fiscal.
c) Concepto, importe de la deuda y periodo que corresponde.
d) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber expirado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y de devengo de interés de demora.
e) Fecha en que se expide.
3. En el caso de deudas a favor de la Hacienda Pública de Navarra que deban satisfacer las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos Autónomos y otras Entidades de Derecho Público, y sin perjuicio de la posibilidad de proceder al embargo de sus bienes, en los supuestos no excluidos por disposición legal, podrá acudirse, asimismo, a los procedimientos de compensación de oficio y deducción sobre transferencias.
- Artículo modificado (95 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
(NA de 03-06-2021) en vigor desde 04-06-2021
