Articulo 95 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 95. Carácter y competencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La reclamación en vía administrativa, como requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería ante los Juzgados y Tribunales civiles, podrá interponerse tanto en la tramitación del procedimiento de apremio como en supuestos de adopción de medidas cautelares, y se tramitará y resolverá por las normas contenidas en este Título.
2. La tercería solo podrá fundarse en el dominio de los bienes y/o derechos embargados a la persona deudora o en el derecho de la persona tercerista a ser reintegrada de su crédito con preferencia frente al del expediente de apremio, salvo en los casos de adopción de medidas cautelares en los que únicamente podrá basarse en el dominio de aquellos.
3. No podrá ser calificada como reclamación de tercería la formulada por la persona obligada.
