Articulo 95 Rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas
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»Artículo 95. Ayudas para actuaciones arqueológicas
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Las intervenciones de investigación, documentación, protección o puesta en valor del patrimonio arqueológico que puedan establecerse como exigencia previa a la obtención de la licencia para la rehabilitación o renovación de edificios de viviendas podrán ser objeto de ayudas o subvenciones en las condiciones que se establezcan en el respectivo programa subvencionador.
