Articulo 95 Salud pública
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Artículo 95. Comités científicos consultivos.

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1. La Administración sanitaria pública de Andalucía podrá crear comités científicos consultivos, que emitirán dictámenes técnicos sobre los asuntos que se les sometan, y, especialmente, sobre riesgos reales o potenciales para la seguridad de los consumidores, la salud pública o el medio ambiente.

2. Reglamentariamente se determinará la creación, la organización y el funcionamiento de los comités científicos consultivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012