Articulo 95 Salud pública
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»Artículo 95. Comités científicos consultivos.
Vigente
1. La Administración sanitaria pública de Andalucía podrá crear comités científicos consultivos, que emitirán dictámenes técnicos sobre los asuntos que se les sometan, y, especialmente, sobre riesgos reales o potenciales para la seguridad de los consumidores, la salud pública o el medio ambiente.
2. Reglamentariamente se determinará la creación, la organización y el funcionamiento de los comités científicos consultivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012