Articulo 95 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 95. Deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración y asistencia jurídica

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1. El personal funcionario que desempeñe las funciones de control, deberá guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozca por razón de su trabajo.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones sólo podrán utilizarse para los fines de control y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito.

Asimismo, las comisiones de investigación que se constituyan en el seno Les Corts podrán tener acceso a dichos datos, informes o antecedentes, en los términos establecidos en la legislación vigente.

En los casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud de los mismos se dirigirá directamente a sus destinatarios.

2. El personal funcionario de la Intervención General de la Generalitat en el ejercicio de las funciones de control será considerado agente de la autoridad.

3. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en las entidades integrantes del sector público de la Generalitat, deberán prestar al personal funcionario encargado del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que le sea preciso, facilitando la documentación e información necesaria para dicho control.

4. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Generalitat actuante, toda clase de datos, documentos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle, incluido el acceso a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría del sector público de la Generalitat realizados por auditores privados.

5. La Abogacía de la Generalitat en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, prestará la asistencia que, en su caso, corresponda al personal funcionario que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sea objeto de citación por órganos jurisdiccionales.

6. En el ejercicio del control financiero de subvenciones, los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración, de oficio o a requerimiento de ésta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación del control de la gestión económico-financiera se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015