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Articulo 95 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 95. Prescripción de las infracciones

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1. Las infracciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley prescribirán en los plazos siguientes:

a) Un año, en el caso de las infracciones leves.

b) Tres años, para las infracciones graves.

c) Cinco años, para las muy graves.

2. Dicho plazo comenzará a contar desde el día de comisión de la infracción. En el caso de infracción continuada, el cómputo del plazo se iniciará tomando como referencia la finalización de la conducta infractora.