Articulo 95 Servicios soc...inclusivos

Articulo 95 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 95. Órganos de participación

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1. Se establecen los órganos de participación siguientes en materia de servicios sociales:

a) El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, de ámbito autonómico.

b) Los consejos locales de inclusión y derechos sociales, de ámbito local, supralocal o infralocal.

2. La determinación de la composición y el régimen de funcionamiento de los consejos locales de inclusión y derechos sociales, es competencia de las entidades locales respectivas, en el marco de lo que establece esta ley y en su desarrollo reglamentario.