Artículo 95 Simplificació... Cantabria

Artículo 95 Simplificación Administrativa de Cantabria

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Artículo 95. Modificación del Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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El Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado como sigue:

"Artículo 6. Obtención del Carné Joven.

1. El Carné Joven tiene carácter personal e intransferible y tendrá validez desde el momento de su expedición hasta que la persona interesada tenga treinta años, inclusive.

2. La obtención inicial será gratuita y se producirá automáticamente mediante la solicitud del interesado, de forma presencial o telemática, ante las entidades distribuidoras, con el único requisito de la presentación del DNI en vigor, o bien no ejerciendo oposición a la consulta informática de la identidad por parte de la Administración. Cuando el solicitante sea menor de catorce años, se requerirá el consentimiento de los titulares de la patria potestad o, en su caso, de la persona que ostente el cargo de tutor.

3. La entidad distribuidora hará entrega del carné joven virtual y, a petición del solicitante, procederá en la primera emisión del carné a su entrega en soporte físico.

4. En caso de que durante el periodo de vigencia del Carné Joven se solicite una nueva expedición, por extravío, deterioro o cualquier otra causa, se hará entrega gratuita de un nuevo carné en formato digital, independientemente del formato del carné inicialmente emitido. En el supuesto de que el interesado manifieste expresamente su voluntad de que el duplicado sea también en formato físico, deberá abonar el precio público vigente.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá autorizar la emisión del Carné Joven a entidades distribuidoras, mediante la suscripción del respectivo convenio. En todo caso, dichas entidades distribuidoras quedarán sujetas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos".

Dos. La Disposición transitoria primera queda redactada como sigue:

"Disposición transitoria primera. Validez de los Carnés Jóvenes preexistentes.

Los Carnés Jóvenes expedidos por la Administración de Cantabria con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto conservarán su validez hasta la fecha de caducidad que tengan establecida. Una vez caducado, en el caso de que el joven quiera seguir manteniendo sus ventajas, será necesaria la obtención de un nuevo Carné Joven conforme al procedimiento establecido en el artículo 6".