Articulo 95 Síndic de Gre...Valenciana

Articulo 95 Síndic de Greuges de C. Valenciana

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Artículo 95. Personal eventual

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1. De conformidad con las previsiones del Reglamento de organización y funcionamiento de la institución, y dentro de los límites derivados de las disponibilidades presupuestarias existentes, el síndico o la síndica de Greuges podrá nombrar y cesar a las personas que estime oportunas para ejercer funciones de asesoramiento, en puestos de trabajo no reservados legalmente a funcionarios y que figuren en la relación de puestos de trabajo. Estas personas deberán estar en posesión del título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, diplomatura o bien título universitario oficial de grado.

En estos nombramientos se deberá observar la aplicación del principio de paridad entre mujeres y hombres.

2. Al cesar en el cargo un síndico o síndica de Greuges, el personal eventual sigue ejerciendo el cargo en funciones hasta que el nuevo síndico o síndica de Greuges, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su toma de posesión, acuerde su cese o ratificación. No obstante, el personal eventual cesará automáticamente el día en el que se cumpla el referido plazo de un mes sin que se haya adoptado expresamente el acuerdo de su ratificación.