Articulo 95 Sistema universitario de Galicia
Artículo 95. Derechos, deberes y régimen disciplinario.
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1. El personal docente e investigador de las universidades gallegas tiene los derechos y deberes reconocidos en la normativa estatal y autonómica y en las normas reglamentarias que, respetando lo dispuesto en dicha normativa, sean elaboradas por las universidades.
2. En la elección de materias que se impartan conforme al plan de ordenación docente, se atenderá preferentemente a la especialización docente de cada profesor o profesora. En la elección de horarios de impartición de las materias tendrá preferencia el profesorado de mayor categoría académica, y en caso de igualdad, el de mayor antigüedad en la misma, todo ello sin perjuicio de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral previstas en la presente ley.
3. Respecto al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en la universidad, corresponderá al rector o rectora adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario. Asimismo, corresponde al rector o rectora la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.
