Articulo 95 Sociedades Cooperativas Andaluzas
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Artículo 95. Cooperativas de transporte.

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1. Son sociedades cooperativas de transporte aquellas que agrupan como socios y socias a profesionales del transporte que, mediante su trabajo en común, ejercen la actividad de transporte de mercancías o de personas, o cualquier otra para la que se encuentren expresamente facultadas por la ley, con vehículos adquiridos por la sociedad cooperativa o aportados por las personas socias.

2. Los estatutos sociales podrán establecer que todas o parte de las aportaciones, tanto obligatorias como voluntarias, deban consistir en uno o más vehículos de las características que fije la sociedad cooperativa.

En este caso, estatutariamente podrá disponerse que tanto ingresos como gastos se imputen al vehículo que los haya originado, generando así una unidad de explotación en cada vehículo, susceptible de ser adscrita a la persona socia que lo haya aportado.

De optar los estatutos por esta posibilidad, el reembolso de las aportaciones se hará, preferentemente, mediante la devolución del vehículo o vehículos aportados por la persona socia, teniendo en cuenta el eventual fondo de amortización a él aplicado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012