Articulo 95 Sociedades Cooperativas de Canarias
Articulo 95 Sociedades Co...e Canarias

Articulo 95 Sociedades Cooperativas de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95. Reactivación de la sociedad disuelta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Salvo en los casos de disolución judicial o administrativa, la asamblea general podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa, con la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución, que el capital social de la cooperativa no sea inferior al capital social mínimo y no haya comenzado el reembolso de aportaciones.

2. El acuerdo de reactivación se formalizará en escritura pública en el plazo de un mes desde su adopción. La escritura pública deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias en el plazo de un mes, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.