Articulo 95 T.R. Ley Concursal
Ver Indice
»Artículo 95. Carácter solidario de la responsabilidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
