Articulo 95 TR. Ley Concursal

Articulo 95 T.R. Ley Concursal

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Artículo 95. Carácter solidario de la responsabilidad.

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Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.