Articulo 95 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 95. Tarifas.
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La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
1. Para la licencia con periodo de vigencia de 5 años: 60 euros.
2. Para la licencia anual: 12 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (95) por LEY FORAL 28/2014, de 24 de diciembre, de MedidasTributarias.
(NA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
