Articulo 95 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 95 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 95. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas

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1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas deberán remitir por vía telemática a la Administración tributaria autonómica una declaración informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de cada uno de los contratos suscritos con titulares de sitios web destinados a prestar servicios de ocio y entretenimiento que promuevan juegos, concursos o sorteos que tengan como ámbito territorial máximo la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El consejero de Hacienda y Presupuestos, mediante una orden, establecerá los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en que se remitirá la declaración informativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014