Articulo 95 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios
Artículo 95.-Impugnación y revisión de actos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y demás ingresos de Derecho público y de imposición de sanciones tributarias dictados por los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias se ajustará a lo establecido en el Título V de la LGT y demás normativa de aplicación.
La resolución de las reclamaciones económico-administrativas en materias de su competencia corresponderá al órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma.
La resolución del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho regulado en el artículo 217 de la LGT corresponderá a la Consejería competente en materia tributaria.
La resolución de los demás procedimientos de revisión previstos en el Título V de la LGT corresponderá al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y se ejercerá por los órganos que se determinen en sus normas de organización interna.
Los actos que, en el ejercicio de sus funciones sujetas al ordenamiento jurídico público, pudiera dictar el Presidente del Ente Público de Servicios Tributarios agotarán la vía administrativa.
2. No obstante lo anterior, en lo que afecta al impuesto sobre afecciones ambientales del uso del agua respecto al suministro a través de entidades suministradoras, cuando la reclamación tenga origen en incidencias técnicas relacionadas con el funcionamiento o medición de los contadores o en variaciones en la titularidad del suministro de agua, la cuota del impuesto se ajustará de manera automática en idéntico sentido al que resulte de aplicación a las tasas de agua, en virtud de la resolución dictada por el organismo competente para resolver la incidencia planteada.
