Articulo 95 TR. Ley de Hacienda
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»Artículo 95. Modalidades de ejercicio.
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El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
Modificaciones
- Artículo modificado (95) por Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012. [2012/10380]
(CM de 18-07-2012) en vigor desde 19-07-2012
