Articulo 95 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -Derogado-
Artículo 95. La reparcelación voluntaria y la forzosa.
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1. La reparcelación podrá ser voluntaria y forzosa.
2. La propuesta de reparcelación que, de común acuerdo y formalizada en escritura pública, presenten al Municipio los propietarios y, en su caso, éstos en unión del urbanizador, será sometida a información pública por veinte días e informada por los servicios competentes.
Recaída la aprobación municipal, para la inscripción de la reparcelación en el Registro de la Propiedad bastará con la presentación en éste de la correspondiente escritura pública en unión de certificación del acuerdo municipal aprobatorio.
3. La reparcelación será forzosa cuando el Municipio la imponga por ser necesaria para la ejecución del planeamiento. La voluntaria gozará en todo caso de preferencia.
