Articulo 95 TR de la Ley ...-Derogado-

Articulo 95 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 95. Innecesariedad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Cuando los bienes o derechos adscritos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que motivaron la adscripción, se procederá a su desadscripción previa regularización, en su caso, de su situación física por la entidad correspondiente.

2. A estos efectos, la dirección general competente en materia de patrimonio incoará y tramitará el correspondiente procedimiento, por propia iniciativa o en virtud de la comunicación que, comprobada la innecesariedad de tales bienes o derechos, está obligada a cursar la entidad que los tuviera adscritos, y elevará al consejero competente en materia de patrimonio la propuesta que sea procedente.