Articulo 95 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 95 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 95. Requerimiento previo

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Si la actividad desarrollada está amparada por licencia, autorización, permiso, concesión o cualquier título anterior que impone condiciones de ejecución, se requerirá previamente a la persona interesada a fin de que en un plazo no superior a cinco días alegue todo aquello que convenga a su derecho para el ajuste de la actividad a las condiciones especificadas en dicho título. Una vez finalizado este plazo, la Administración acordará de forma motivada aquello que sea procedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009