Articulo 95 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Articulo 95 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 95. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
Vigente
1. La valoración económica del perjuicio personal básico en caso de secuelas se determina conforme a lo que resulta de las reglas recogidas en la tabla 2.A.
2. La determinación de las secuelas y de su gravedad e intensidad se realiza de acuerdo con el baremo médico contenido en la tabla 2.A.1.
3. La determinación de la indemnización por secuelas se realiza de acuerdo con el baremo económico contenido en la tabla 2.A.2.
Modificaciones
- Modificación realizada ( ) por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
(BOE de 23-09-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 01-01-2016