Articulo 95 TR de la Ley del Turismo

Articulo 95 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 95. Registro de sanciones.

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En el Departamento competente en materia de turismo existirá un registro de sanciones, en el que se anotarán las sanciones firmes impuestas por infracciones sobre turismo. Dichas anotaciones serán canceladas a los dos años de haber sido cumplidas las sanciones.